La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999
Artículo 102. La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la Ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, El Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.
El Estado creará y sostendrá instituciones o servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recurso para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a estas garantías.
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030, es un instrumento para la formulación de las políticas públicas de ciencia y tecnología orientado al desarrollo integral del país, que define visiones, políticas, programas y proyectos estratégicos. Por ello, el Plan que se aspira construir se sustenta en los enfoques de desarrollo endógeno sostenible y sustentable como postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Decreto 825 del 10 de Mayo 2000
Que declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. El decreto 825 detalla las distintas funciones del Estado que deben llevarse a la plataforma de Internet:
La inclusión en los planes de la administración pública de metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.
La utilización de Internet por parte de los organismos públicos para el intercambio de información entre sí y con los particulares.
La divulgación de la información referente al uso de Internet por parte de los medios de comunicación del Estado.
El deber de la instrucción pública de impartir conocimientos acerca de Internet, el comercio electrónico y la sociedad del conocimiento.
El desarrollo de la infraestructura tecnológica requerida para garantizar a la población el acceso a Internet.
El desarrollo de los contenidos para aprovechar el uso de Internet en el desarrollo de la sociedad.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones 2000
En junio de 2000 se promulgó La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que garantiza la comunicación como derecho humano con el propósito de extender el servicio telecomunicaciones a todo el país y a la totalidad de la población en los distintos sectores socioeconómicos. La ley también crea el Fondo para la Investigación y el Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Decreto 3390 2004
Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.
Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o requiere de autorización expresa del Licenciador.
Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.
Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación
Sus objetivos establecen los principios orientadores para organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta ley define los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para las actividades científicas y tecnológicas y prevé asimismo la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la apropiación, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin tanto de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento, como de impulsar el desarrollo nacional. Según la ley, las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés publico y de interés general, y la gestión en el área de ciencia, tecnología e innovación estará dirigida, entre otros aspectos, a formular planes; asistir programas de formación de recursos humanos; establecer sistemas de incentivos para el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, tanto en el sector público como en el privado; concertar políticas de cooperación internacional; apoyar la creación de infraestructura; promover programas de valoración de la investigación, y fomentar al desarrollo de sistemas de información.
Plan Estratégico de la Tecnología de la Información y Comunicación en el Sector Educativo Nacional (Peticsen)
El Plan Estratégico de TIC para el Sector Educativo Nacional 2002-2007 (PETICSEN 2002) plantea "recurrir a las instituciones de educación superior para que elaboren un plan de estudios que describa adecuadamente el perfil de un profesional de la educación que se ajuste a los cambios generados por las nuevas tecnologías" ya que se propone "se debe asegurar que estos profesionales tengan realmente un acceso a las TIC, que las utilicen y que sean capaces de apropiarse de ellas para hacer prácticas didácticas eficaces".
También dos objetivos fundamentales: "el desarrollo de competencias que contribuyan a generar innovaciones pedagógicas que conduzcan a la transformación de la práctica escolar mediante la incorporación de nuevas tecnologías" y "el desarrollo de actitudes para la reflexión critica del docente en el uso y aplicación de las TIC en su práctica pedagógica.