MISION
Elizabeth Arteaga Nuestra misión hacia el desarrollo de las comunidades plantea ser un enlace entre sus ideas de superación y los entes encargados de hacerles realidad, sus derecho de un mejor vivir social; tratamos de ayudarlos a ser personas profesionales con alto sentido ético, con una excelente conocimiento de lo que es conciencia e identidad de pertenencia, con el propósito de contribuir con los procesos de desarrollo social, local y comunitario, logrando así generar nuevos conocimientos colectivos que permitan la elaboración y gestión de estrategias para la articulación de comunidades y redes sociales en torno al nuevo proyecto de la sociedad incluyendo la verdadera participación y protagonismo del individuo dentro de la comunidad y para el impulso de procesos de desarrollo local sostenible.
De ésta manera contribuiremos a crear la verdadera sociedad que nosotros los venezolanos soñamos y que poco a poco se esta convirtiendo en una verdadera realidad. Uno de nuestros trabajos como Gestor Social es oír la problemática del Sector sin distorsionarlas ni engavetarlas sino tratar de ser verdaderos enlaces para canalizar la posible solución. Cabe destacar que todo esto lo hacemos basándonos en el Artículo 57 de la Constitución Boliviana de Venezuela donde reza:
Artículo 57.- “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de vivaz voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecer censura. Quién haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.”
Es por ello que debemos estar claros en nuestros deberes y derechos para poder defendernos en cualquier situación que se nos presente, ya que somos Contralores Sociales como lo evidencia el Artículo 14 de la Ley de los Consejos Comunales que dice:
Artículo 14.- “Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere:
1.- Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
2.- Mayor de edad.
3.- Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4.- Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
5.- No ocupar cargo de Elección Popular.”
Es por ello que nuestra misión se enfoca en ayudar al desarrollo de las comunidades contando siempre con la participación de las misma, en este caso estamos muy agradecidos con los integrantes de la comunidad El Rodeo, ya que son personas muy colaboradoras y participativas que saben hacia donde se dirigen y como hacerlo. ¡FELICIDADES!
VISION
Susana Natera Toda comunidad se basa en el trabajo de un conjunto de personas y se torna necesario en orientar el comportamiento de ese individuo integrado y dirigirlo rumbo a los objetivos comunales. Es por ello que los esfuerzos de los seres y todas las actividades de los diversos sectores deberán ser conjugados e integrados para el pleno alcance y rendimiento de la comunidad.
La comunidad se ha integrado de una manera congruente y capaz; en función de dar soluciones a las problemáticas con el apoyo de un grupo de entes gubernamentales, municipales y sociales. Cabe destacar que las instituciones municipales deben tomar un poco más de seriedad en las denuncias planteadas por las comunidades, para así poder tener mayor posibilidad de solventar a la brevedad posible el inconveniente y no caer en demoras por falta de atención. Tal es al apoyo que hemos recibido por parte de los estudiante del Programa de Formación Gestión Social de la Universidad Bolivariana de Venezuela, los cuales nos han prestado un apoyo logístico, humano y solidario, en lo que es la conformación, regularización y legitimación del Consejo Comunal, para alcanzar los objetivos deseados. Según el Artículo 30 de la Ley de los Consejos Comunales se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, de conformidad con el Articulo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, a los fines de:
- Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local.
- Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades.
- Generar mecanismos de formación y capacitación.
- Recavar los diversos proyectos aprobados por los consejos comunales.
- Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el fondo Nacional de los Consejos Comunales.
- Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
La participación de los voceros y voceras de los Consejos Comunales en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.